Diario Oficial a su Alcance…!
Muchas veces, queremos la normatividad fresca y actualizada, pero no es solo es obtener el documento del gobierno nacional, si no como aplica este en el ambito contable.
En sus resoluciones y decretos, hoy le tenemos una pildora gratuita de conocimiento la RESOLUCIÓN NÚMERO 000026 DE 2024 “por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como
autorretenedor del impuesto sobre la renta”
Puntos a resaltar, requisitos:
- No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la
aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere que al momento de
la solicitud se adjunte certificación emitida por contador público o revisor fiscal
según corresponda, que así lo demuestre. - Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras
y cambiarias, en cuanto a la presentación y pago de las mismas, a la fecha de
radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta”.
Ahora bien se reafirma los causales de suspension en esta resolucion:
- Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.
- Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
- Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces.
- Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal y que los ingresos brutos hayan sido inferiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por la Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces.
La pérdida fiscal a que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la
autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) requerirá al agente retenedor para que demuestre que el origen de la pérdida fiscal no corresponde a la aplicación de beneficios tributarios y el agente retenedor expedirá certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según corresponda, donde se detalle el origen de la pérdida fiscal.