
PES-Presencia Economica Significativa
Tenemos varios fuentes normativos entre los cuales los enumeranos si da clic en ellos puede consultarlos:
- Comunicado de prensa de la DIAN No 004
- Decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023
- Articulo 1.6.1.2.11 decreto 1625 de 2016
Ahora bien en que afecta a las corporaciones leemos entre lineas:
“Están sometidas las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia por los ingresos originados de la venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
Por ende, no están sometidos a la tributación por PES, entre otros contribuyentes: (I) las personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia; (II) las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras; (III) las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país.”
Ahora que limites en presencia significatica seria en Colombia…?
Existe una presencia económica significativa en Colombia cuando el no residente mantenga interacción(es) deliberada(s) y sistemática(s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional, es decir: |
1. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil (300.000) o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o |
2. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP). |
3. Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional. |
Por la prestación de servicios digitales desde el exterior: Los servy excluyen aquellos servicios que tengan un tratamiento tributario establecido en otras disposiciones, tales como los servicios técnicos, los servicios de consultor, De acuerdo con el artículo 592 del Estatuto Tributario, el contribuyente del impuesto sobre renta con PES solo se eximirá de presentar esta declaración del impuesto si la totalidad de los pagos o abonos en cuenta establecidos en el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario fueron sometidos a retención en la fuente a título del mismo impuesto, de conformidad con el inciso 8º del artículo 408 del Estatuto Tributario.
La actualizacion del se hace por PQRS ante la DIAN ya que si los actores no desean viajar a Colombia a generar su RUT y registrarse presencialmente, las sanciones de no realizar este procedimiento en otro articulos seran contempladas.