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Régimen Sancionatorio DIAN
Introducción: Fundamentos del Derecho Sancionatorio Tributario en Colombia

El régimen sancionatorio administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) constituye una de las manifestaciones más directas del poder punitivo del Estado, conocido como ius puniendi.

Esta facultad, esencial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la sostenibilidad fiscal del Estado Social de Derecho, no es absoluta: está limitada por principios constitucionales y legales.

La base normativa de este régimen se encuentra en la Constitución Política, el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (1625 de 2016).

Principios Rectores del Derecho Sancionatorio Tributario

La aplicación de sanciones debe respetar principios como legalidad, debido proceso, lesividad, proporcionalidad, favorabilidad y non bis in idem.

Legalidad y Tipicidad: Ninguna sanción sin ley previa. La DIAN no puede sancionar por analogía.

Debido Proceso: Garantiza notificaciones, defensa, pruebas e impugnaciones.

Lesividad: Solo procede la sanción si la conducta afecta al fisco.

Proporcionalidad y Gradualidad: Relación justa entre gravedad de la conducta y sanción. Artículo 640 E.T. regula reducciones.

Favorabilidad: Se aplica la norma más benigna mientras no exista firmeza del acto.

Non Bis in Idem: Prohíbe sancionar dos veces la misma conducta.

Parte I: Tipología y Liquidación de Sanciones Tributarias

El Estatuto Tributario contempla múltiples sanciones: por declaraciones, obligaciones formales, facturación, libros de contabilidad, RUT y otras.

Tabla resumen de sanciones
Infracción Artículo E.T. Sanción
Extemporaneidad6415% por mes de retraso (máx. 100%). Si hay emplazamiento, se duplica.
No declarar64320% ingresos (renta), 10% (IVA/INC), 100% retenciones omitidas.
Corrección64410% voluntaria, 20% tras emplazamiento.
Inexactitud647100% diferencia; agravada hasta 200%.
Información exógena6511%, 0.7% o 0.5%. Máx. 7.500 UVT.
Facturación652, 6571% hasta 950 UVT o cierre.
Libros contables654-6550.5% ingresos o patrimonio (máx. 20.000 UVT).
RUT658-31 UVT por día hasta 100 UVT.
Devolución improcedente67010% voluntario, 20% por DIAN.
Parte II: Procedimiento Sancionatorio en la Fase Administrativa

La DIAN impone sanciones mediante un procedimiento reglado: fiscalización, actos previos, decisión y recurso de reconsideración.

Tabla del procedimiento sancionatorio
Etapa Descripción
FiscalizaciónRequerimientos de información, visitas, cruces.
EmplazamientoPara declarar o corregir, previo a sanción.
Requerimiento especialFundamenta la sanción propuesta.
Pliego de cargosNotificación formal de la sanción proyectada.
Liquidación provisionalPropuesta de ajuste temporal.
DecisiónResolución sancionatoria.
Recurso de reconsideraciónPlazo: 2 meses. DIAN debe resolver en 1 año.
Parte III: Revisión Judicial en la Jurisdicción Contenciosa

Agotada la vía administrativa, procede la acción judicial de nulidad y restablecimiento ante tribunales y el Consejo de Estado.

Tabla de la revisión judicial
Instancia Competencia Observaciones
Tribunales AdministrativosPrimera instanciaDeciden demandas contra actos de la DIAN.
Consejo de EstadoSegunda instanciaUnifica jurisprudencia en materia tributaria.
Acción de nulidad y restablecimientoJurisdicción contenciosaPermite anular el acto y reconocer derechos.
Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas

El régimen sancionatorio de la DIAN es complejo, formalista y de alto impacto económico. Requiere prevención, controles y defensa técnica.

Riesgos principales: Sanción por inexactitud y sanciones por información exógena.

Buenas prácticas: Contabilidad robusta, uso de tecnología, respuestas oportunas a la DIAN y capacitación continua.

Defensa: En vía administrativa, centrarse en pruebas y reducciones. En vía judicial, atacar vicios procedimentales y fundamentarse en principios.

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