Régimen Sancionatorio DIAN
Introducción: Fundamentos del Derecho Sancionatorio Tributario en Colombia
El régimen sancionatorio administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) constituye una de las manifestaciones más directas del poder punitivo del Estado, conocido como ius puniendi.
Esta facultad, esencial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la sostenibilidad fiscal del Estado Social de Derecho, no es absoluta: está limitada por principios constitucionales y legales.
La base normativa de este régimen se encuentra en la Constitución Política, el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (1625 de 2016).
Principios Rectores del Derecho Sancionatorio Tributario
La aplicación de sanciones debe respetar principios como legalidad, debido proceso, lesividad, proporcionalidad, favorabilidad y non bis in idem.
Legalidad y Tipicidad: Ninguna sanción sin ley previa. La DIAN no puede sancionar por analogía.
Debido Proceso: Garantiza notificaciones, defensa, pruebas e impugnaciones.
Lesividad: Solo procede la sanción si la conducta afecta al fisco.
Proporcionalidad y Gradualidad: Relación justa entre gravedad de la conducta y sanción. Artículo 640 E.T. regula reducciones.
Favorabilidad: Se aplica la norma más benigna mientras no exista firmeza del acto.
Non Bis in Idem: Prohíbe sancionar dos veces la misma conducta.
Parte I: Tipología y Liquidación de Sanciones Tributarias
El Estatuto Tributario contempla múltiples sanciones: por declaraciones, obligaciones formales, facturación, libros de contabilidad, RUT y otras.
Tabla resumen de sanciones
Infracción | Artículo E.T. | Sanción |
---|---|---|
Extemporaneidad | 641 | 5% por mes de retraso (máx. 100%). Si hay emplazamiento, se duplica. |
No declarar | 643 | 20% ingresos (renta), 10% (IVA/INC), 100% retenciones omitidas. |
Corrección | 644 | 10% voluntaria, 20% tras emplazamiento. |
Inexactitud | 647 | 100% diferencia; agravada hasta 200%. |
Información exógena | 651 | 1%, 0.7% o 0.5%. Máx. 7.500 UVT. |
Facturación | 652, 657 | 1% hasta 950 UVT o cierre. |
Libros contables | 654-655 | 0.5% ingresos o patrimonio (máx. 20.000 UVT). |
RUT | 658-3 | 1 UVT por día hasta 100 UVT. |
Devolución improcedente | 670 | 10% voluntario, 20% por DIAN. |
Parte II: Procedimiento Sancionatorio en la Fase Administrativa
La DIAN impone sanciones mediante un procedimiento reglado: fiscalización, actos previos, decisión y recurso de reconsideración.
Tabla del procedimiento sancionatorio
Etapa | Descripción |
---|---|
Fiscalización | Requerimientos de información, visitas, cruces. |
Emplazamiento | Para declarar o corregir, previo a sanción. |
Requerimiento especial | Fundamenta la sanción propuesta. |
Pliego de cargos | Notificación formal de la sanción proyectada. |
Liquidación provisional | Propuesta de ajuste temporal. |
Decisión | Resolución sancionatoria. |
Recurso de reconsideración | Plazo: 2 meses. DIAN debe resolver en 1 año. |
Parte III: Revisión Judicial en la Jurisdicción Contenciosa
Agotada la vía administrativa, procede la acción judicial de nulidad y restablecimiento ante tribunales y el Consejo de Estado.
Tabla de la revisión judicial
Instancia | Competencia | Observaciones |
---|---|---|
Tribunales Administrativos | Primera instancia | Deciden demandas contra actos de la DIAN. |
Consejo de Estado | Segunda instancia | Unifica jurisprudencia en materia tributaria. |
Acción de nulidad y restablecimiento | Jurisdicción contenciosa | Permite anular el acto y reconocer derechos. |
Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas
El régimen sancionatorio de la DIAN es complejo, formalista y de alto impacto económico. Requiere prevención, controles y defensa técnica.
Riesgos principales: Sanción por inexactitud y sanciones por información exógena.
Buenas prácticas: Contabilidad robusta, uso de tecnología, respuestas oportunas a la DIAN y capacitación continua.
Defensa: En vía administrativa, centrarse en pruebas y reducciones. En vía judicial, atacar vicios procedimentales y fundamentarse en principios.